En una época del año como la que estamos viviendo ahora mismo, cuando las temperaturas han caído a unos niveles que podríamos calificar de gélidos y cuando nuestros coches pueden considerarse como auténticas neveras; es importante que tengamos claro donde están los límites a la hora de abrigarnos dentro del coche... y así ahorrarnos una multa: ¿hay un abrigo demasiado grueso para conducir?, ¿podemos utilizar guantes o botas de montaña?
La DGT recomienda llevar prendas adecuadas para conducir, con las que podamos operar cómodamente los mandos del vehículo. Pero no hay una normativa que prohíba expresamente llevar ropa incómoda al conducir (...) o por lo menos no especifica qué ropa se considera incómoda. Sin embargo, todos los años vemos como -por ejemplo- muchas personas son multadas por llevar chanclas en verano.
Existen algunos preceptos contemplados por el Real Decreto 1428/2003 del Reglamento General de Circulación, que en caso de incumplimiento son susceptibles de sanción, si un agente de Tráfico considera que no podremos gobernar adecuadamente el vehículo y que, por tanto, facilitasen que nos viésemos envueltos en un accidente.
El artículo 3.1 del Real Decreto estipula que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.
Y en el artículo 18. 1, también se señala que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Un abrigo o una chaqueta demasiado gruesos, o unos guantes de invierno, (...) pueden restar movilidad en los brazos y en las manos, o interferir con el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad; por lo que usarlos mientras vamos al volante, puede estar dentro de la interpretación de conducción imprudente... si así lo determina un agente.
Y esto anterior, también puede aplicar para el calzado. De la misma forma que en verano el uso de chanclas no permite manejar correctamente los pedales... las botas de montaña con una suela demasiado ancha, que resbale de los pedales o que tengan elementos susceptibles de engancharse con lo mismos, también pueden ser susceptibles de ser considerados como “peligrosos” por un agente.
Conducir sin asegurar la adecuada libertad de movimientos y la comodidad a la hora de conducir a criterio de un agente de Trafico, se considera una infracción leve, por lo que la sanción equivale a 80 euros (40 si nos atenemos al pronto pago). Aunque en estos casos, el agente deberá concretar diligentemente los hechos por los que considera que nuestro comportamiento es negligente.
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